Artículo 20. La Secretaría podrá llevar a cabo programas de control para prevenir accidentes
generados por la ingestión de alcohol, en los cuales se realicen a los conductores de manera
aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectivas a través del empleo de instrumentos técnicos de
medición, realizados por personal del área de peritos y del área jurídica.