Los señalamientos para el control del tránsito, se regirán por lo previsto en los artículos siguientes,
así como por lo previsto en la Norma General de Carácter Técnico correspondiente, la cual tomará en lo concerniente
los criterios internacionales vertidos en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.