Los peatones tendrán Derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular en los casos siguientes:
I. En los pasos peatonales con señalamientos específicos;
II. En todas las esquinas y cruceros, cuando el peatón cruce dentro de una distancia no mayor de seis metros a
partir de la esquina en los casos siguientes:
a) En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con circulación continua o con señalamiento manual
o electrónico.
b) En áreas de tránsito peatonal escolar; de iglesias, centros comerciales, hospitales, plazas o lugares de
concentración masiva.
c) Cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcances a cruzar la
vía.