Artículo 45.- Todo vehículo, para transitar y ocupar la vía pública, deberá contar con los requisitos y
condiciones requeridas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y su reglamento; para ello deberá
estar inscrito en el Registro Estatal de los Servicios Públicos de Tránsito y Transporte y portar los
elementos de identificación conforme a su tipo y características, tales como placas, calcomanías,
hologramas, tarjetas de circulación, rótulos y colores, además de contar con el holograma o
comprobante de verificación vehicular.